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Guía

Calendario de la declaración de renta de personas naturales.

La fecha en que te toca declarar depende de los dos últimos dígitos de tu cédula. Esta guía muestra el calendario completo, explica de dónde salen las fechas y quién está obligado a declarar.

Las personas naturales declaran y pagan el impuesto de renta entre agosto y octubre, y su fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT (la cédula, sin el dígito de verificación). Este año el calendario va del 12 de agosto de 2026 al 26 de octubre de 2026: desde el séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre.

Cómo se define tu fecha

El plazo de cada persona natural lo fija el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, como un día hábil de agosto, septiembre u octubre «para cada año subsiguiente». Como los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, las fechas exactas cambian de un año a otro aunque la regla sea la misma.

  1. Toma tu cédula: para una persona natural, el NIT es el número de la cédula.
  2. Quita el dígito de verificación y quédate con los dos últimos dígitos.
  3. Busca tu terminación en las tablas de abajo.
  4. Presenta la declaración y paga, en una sola cuota, a más tardar en esa fecha.

Terminaciones 01 a 26 (agosto)

Terminaciones 01 a 26 (agosto)
Si tu NIT termina enFecha límite
01 y 0212 de agosto de 2026
03 y 0413 de agosto de 2026
05 y 0614 de agosto de 2026
07 y 0818 de agosto de 2026
09 y 1019 de agosto de 2026
11 y 1220 de agosto de 2026
13 y 1421 de agosto de 2026
15 y 1624 de agosto de 2026
17 y 1825 de agosto de 2026
19 y 2026 de agosto de 2026
21 y 2227 de agosto de 2026
23 y 2428 de agosto de 2026
25 y 2631 de agosto de 2026

Terminaciones 27 a 66 (septiembre)

Terminaciones 27 a 66 (septiembre)
Si tu NIT termina enFecha límite
27 y 281 de septiembre de 2026
29 y 302 de septiembre de 2026
31 y 323 de septiembre de 2026
33 y 344 de septiembre de 2026
35 y 367 de septiembre de 2026
37 y 388 de septiembre de 2026
39 y 409 de septiembre de 2026
41 y 4210 de septiembre de 2026
43 y 4411 de septiembre de 2026
45 y 4614 de septiembre de 2026
47 y 4815 de septiembre de 2026
49 y 5016 de septiembre de 2026
51 y 5217 de septiembre de 2026
53 y 5418 de septiembre de 2026
55 y 5621 de septiembre de 2026
57 y 5822 de septiembre de 2026
59 y 6023 de septiembre de 2026
61 y 6224 de septiembre de 2026
63 y 6425 de septiembre de 2026
65 y 6628 de septiembre de 2026

Terminaciones 67 a 00 (octubre)

Terminaciones 67 a 00 (octubre)
Si tu NIT termina enFecha límite
67 y 681 de octubre de 2026
69 y 702 de octubre de 2026
71 y 725 de octubre de 2026
73 y 746 de octubre de 2026
75 y 767 de octubre de 2026
77 y 788 de octubre de 2026
79 y 809 de octubre de 2026
81 y 8213 de octubre de 2026
83 y 8414 de octubre de 2026
85 y 8615 de octubre de 2026
87 y 8816 de octubre de 2026
89 y 9019 de octubre de 2026
91 y 9220 de octubre de 2026
93 y 9421 de octubre de 2026
95 y 9622 de octubre de 2026
97 y 9823 de octubre de 2026
99 y 0026 de octubre de 2026

Plazos especiales por el sismo de agosto de 2026

El Decreto 1226 de 2026 fijó plazos especiales para las personas naturales y sucesiones ilíquidas con terminación de NIT de 01 a 26 cuyo domicilio fiscal en el RUT, a 10 de agosto de 2026, estaba en los municipios de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. No aplica a los grandes contribuyentes; las demás terminaciones conservan las fechas de las tablas de arriba.

Plazos especiales por el sismo de agosto de 2026
Si tu NIT termina enFecha límite especial
01 y 0227 de octubre de 2026
03 y 0428 de octubre de 2026
05 y 0629 de octubre de 2026
07 y 0830 de octubre de 2026
09 y 103 de noviembre de 2026
11 y 124 de noviembre de 2026
13 y 145 de noviembre de 2026
15 y 166 de noviembre de 2026
17 y 189 de noviembre de 2026
19 y 2010 de noviembre de 2026
21 y 2211 de noviembre de 2026
23 y 2412 de noviembre de 2026
25 y 2613 de noviembre de 2026

Quién debe declarar

Para el año gravable 2025, la DIAN indica que debe declarar la persona natural residente que cumpla al menos una de estas condiciones. La UVT de 2025 es de $49.799, por lo que 1.400 UVT son $69.718.600 y 4.500 UVT son $224.095.500.

  • Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2025.
  • Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT a 31 de diciembre de 2025.
  • Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT en 2025.
  • Haber hecho consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT en 2025.
  • Haber hecho compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT en 2025.
  • Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por más de 1.400 UVT en 2025.

Casos que conviene tener presentes

  • Las sucesiones ilíquidas y las personas naturales residentes en el exterior usan las mismas fechas.
  • La declaración de activos en el exterior tiene su propio calendario y sus propios topes.
  • Quien no está obligado a declarar puede presentar la declaración de forma voluntaria.
  • La declaración se presenta por el portal transaccional de la DIAN.

Si ya pasó tu fecha

Presenta la declaración cuanto antes. Declarar fuera del plazo genera sanción por extemporaneidad e intereses de mora que crecen con cada mes de retraso. Confirma el valor exacto con la DIAN o con un contador.

Para contadores y firmas

ContIA Intelligence, que está en construcción, busca ordenar los documentos de los clientes y preparar el borrador de la declaración de renta de personas naturales para que lo revise y lo firme el contador. No presenta nada ante la DIAN.

Última actualización: 9 de octubre de 2026. Escrito por el equipo de BankIA (jsadsAI). Contenido educativo: no constituye asesoría financiera ni legal.

Preguntas

Preguntas frecuentes

¿Mi cédula es mi NIT?

Para una persona natural, el NIT es el número de la cédula. Para el plazo se usan los dos últimos dígitos sin el dígito de verificación, que es el que va después del guion en el RUT.

¿Puedo presentar antes de mi fecha?

Sí. La fecha es un máximo, no un día fijo: puedes declarar y pagar antes, cuando la DIAN tenga habilitada la presentación.

¿Se puede pagar en cuotas?

Según el decreto vigente, la declaración y el pago del impuesto y del anticipo se hacen en una sola cuota, dentro del mismo plazo.

¿Estas fechas son las oficiales?

Se calculan con la regla del decreto y el calendario de festivos de Colombia, y deben coincidir con el calendario tributario de la DIAN. Si el Gobierno cambia los plazos, prevalece lo que publique la DIAN.

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