Las personas naturales declaran y pagan el impuesto de renta entre agosto y octubre, y su fecha depende de los dos últimos dígitos del NIT (la cédula, sin el dígito de verificación). Este año el calendario va del 12 de agosto de 2026 al 26 de octubre de 2026: desde el séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre.
Cómo se define tu fecha
El plazo de cada persona natural lo fija el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, como un día hábil de agosto, septiembre u octubre «para cada año subsiguiente». Como los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, las fechas exactas cambian de un año a otro aunque la regla sea la misma.
- Toma tu cédula: para una persona natural, el NIT es el número de la cédula.
- Quita el dígito de verificación y quédate con los dos últimos dígitos.
- Busca tu terminación en las tablas de abajo.
- Presenta la declaración y paga, en una sola cuota, a más tardar en esa fecha.
Terminaciones 01 a 26 (agosto)
| Si tu NIT termina en | Fecha límite |
|---|---|
| 01 y 02 | 12 de agosto de 2026 |
| 03 y 04 | 13 de agosto de 2026 |
| 05 y 06 | 14 de agosto de 2026 |
| 07 y 08 | 18 de agosto de 2026 |
| 09 y 10 | 19 de agosto de 2026 |
| 11 y 12 | 20 de agosto de 2026 |
| 13 y 14 | 21 de agosto de 2026 |
| 15 y 16 | 24 de agosto de 2026 |
| 17 y 18 | 25 de agosto de 2026 |
| 19 y 20 | 26 de agosto de 2026 |
| 21 y 22 | 27 de agosto de 2026 |
| 23 y 24 | 28 de agosto de 2026 |
| 25 y 26 | 31 de agosto de 2026 |
Terminaciones 27 a 66 (septiembre)
| Si tu NIT termina en | Fecha límite |
|---|---|
| 27 y 28 | 1 de septiembre de 2026 |
| 29 y 30 | 2 de septiembre de 2026 |
| 31 y 32 | 3 de septiembre de 2026 |
| 33 y 34 | 4 de septiembre de 2026 |
| 35 y 36 | 7 de septiembre de 2026 |
| 37 y 38 | 8 de septiembre de 2026 |
| 39 y 40 | 9 de septiembre de 2026 |
| 41 y 42 | 10 de septiembre de 2026 |
| 43 y 44 | 11 de septiembre de 2026 |
| 45 y 46 | 14 de septiembre de 2026 |
| 47 y 48 | 15 de septiembre de 2026 |
| 49 y 50 | 16 de septiembre de 2026 |
| 51 y 52 | 17 de septiembre de 2026 |
| 53 y 54 | 18 de septiembre de 2026 |
| 55 y 56 | 21 de septiembre de 2026 |
| 57 y 58 | 22 de septiembre de 2026 |
| 59 y 60 | 23 de septiembre de 2026 |
| 61 y 62 | 24 de septiembre de 2026 |
| 63 y 64 | 25 de septiembre de 2026 |
| 65 y 66 | 28 de septiembre de 2026 |
Terminaciones 67 a 00 (octubre)
| Si tu NIT termina en | Fecha límite |
|---|---|
| 67 y 68 | 1 de octubre de 2026 |
| 69 y 70 | 2 de octubre de 2026 |
| 71 y 72 | 5 de octubre de 2026 |
| 73 y 74 | 6 de octubre de 2026 |
| 75 y 76 | 7 de octubre de 2026 |
| 77 y 78 | 8 de octubre de 2026 |
| 79 y 80 | 9 de octubre de 2026 |
| 81 y 82 | 13 de octubre de 2026 |
| 83 y 84 | 14 de octubre de 2026 |
| 85 y 86 | 15 de octubre de 2026 |
| 87 y 88 | 16 de octubre de 2026 |
| 89 y 90 | 19 de octubre de 2026 |
| 91 y 92 | 20 de octubre de 2026 |
| 93 y 94 | 21 de octubre de 2026 |
| 95 y 96 | 22 de octubre de 2026 |
| 97 y 98 | 23 de octubre de 2026 |
| 99 y 00 | 26 de octubre de 2026 |
Plazos especiales por el sismo de agosto de 2026
El Decreto 1226 de 2026 fijó plazos especiales para las personas naturales y sucesiones ilíquidas con terminación de NIT de 01 a 26 cuyo domicilio fiscal en el RUT, a 10 de agosto de 2026, estaba en los municipios de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. No aplica a los grandes contribuyentes; las demás terminaciones conservan las fechas de las tablas de arriba.
| Si tu NIT termina en | Fecha límite especial |
|---|---|
| 01 y 02 | 27 de octubre de 2026 |
| 03 y 04 | 28 de octubre de 2026 |
| 05 y 06 | 29 de octubre de 2026 |
| 07 y 08 | 30 de octubre de 2026 |
| 09 y 10 | 3 de noviembre de 2026 |
| 11 y 12 | 4 de noviembre de 2026 |
| 13 y 14 | 5 de noviembre de 2026 |
| 15 y 16 | 6 de noviembre de 2026 |
| 17 y 18 | 9 de noviembre de 2026 |
| 19 y 20 | 10 de noviembre de 2026 |
| 21 y 22 | 11 de noviembre de 2026 |
| 23 y 24 | 12 de noviembre de 2026 |
| 25 y 26 | 13 de noviembre de 2026 |
Quién debe declarar
Para el año gravable 2025, la DIAN indica que debe declarar la persona natural residente que cumpla al menos una de estas condiciones. La UVT de 2025 es de $49.799, por lo que 1.400 UVT son $69.718.600 y 4.500 UVT son $224.095.500.
- Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2025.
- Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT a 31 de diciembre de 2025.
- Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT en 2025.
- Haber hecho consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT en 2025.
- Haber hecho compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT en 2025.
- Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por más de 1.400 UVT en 2025.
Casos que conviene tener presentes
- Las sucesiones ilíquidas y las personas naturales residentes en el exterior usan las mismas fechas.
- La declaración de activos en el exterior tiene su propio calendario y sus propios topes.
- Quien no está obligado a declarar puede presentar la declaración de forma voluntaria.
- La declaración se presenta por el portal transaccional de la DIAN.
Si ya pasó tu fecha
Presenta la declaración cuanto antes. Declarar fuera del plazo genera sanción por extemporaneidad e intereses de mora que crecen con cada mes de retraso. Confirma el valor exacto con la DIAN o con un contador.
Para contadores y firmas
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Última actualización: 9 de octubre de 2026. Escrito por el equipo de BankIA (jsadsAI). Contenido educativo: no constituye asesoría financiera ni legal.
Preguntas frecuentes
¿Mi cédula es mi NIT?
Para una persona natural, el NIT es el número de la cédula. Para el plazo se usan los dos últimos dígitos sin el dígito de verificación, que es el que va después del guion en el RUT.
¿Puedo presentar antes de mi fecha?
Sí. La fecha es un máximo, no un día fijo: puedes declarar y pagar antes, cuando la DIAN tenga habilitada la presentación.
¿Se puede pagar en cuotas?
Según el decreto vigente, la declaración y el pago del impuesto y del anticipo se hacen en una sola cuota, dentro del mismo plazo.
¿Estas fechas son las oficiales?
Se calculan con la regla del decreto y el calendario de festivos de Colombia, y deben coincidir con el calendario tributario de la DIAN. Si el Gobierno cambia los plazos, prevalece lo que publique la DIAN.
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